Preámbulo

Reconociendo la alta responsabilidad de los servicios lingüísticos como intermediarios entre los pueblos por un lado y la economía, la ciencia, la cultura, la política y la opinión pública por otro lado, la Sección Especializada de los proveedores de servicios comerciales recomienda, como el representante legal de los intereses de los proveedores de servicios lingüísticos dentro de la Cámara de Comercio de Viena, que se observen las siguientes reglas profesionales:

Conducta profesional

§ 1: Los proveedores de servicios comerciales de carácter lingüístico, en lo sucesivo denominados «proveedores de servicios lingüísticos», deben practicar su profesión concienzudamente y con la debida diligencia. Están obligados a abstenerse de cualquier conducta que sea contraria a la ética profesional.

§ 2: Se considera contraria a la ética profesional tal conducta relacionada con practicar la profesión frente a un cliente u otro proveedor de servicios lingüísticos que pueda perjudicar la reputación de la profesión o afectar los intereses comunes. En cualquier caso, la violación de las reglas de conducta detalladas en §§ 5, 6, 9, 10 y 11 se considera contraria a la ética profesional.

Aceptación de un pedido

§ 3: Los proveedores de servicios lingüísticos se comprometen a solamente aceptar tales encargos que están capaces y permitidos de llevar a cabo a base de sus cualificaciones y en el marco de las provisiones legales correspondientes.

Cancelación de un pedido

§ 4: Los proveedores de servicios lingüísticos tienen la obligación frente a sus clientes de no cancelar un encargo a destiempo al no ser que existan razones imperiosas o fuerza mayor.

Obligación de confidencialidad

§ 5: Mantener confidencialidad en relación a todos los hechos y todas las circunstancias que han sido confiadas al proveedor de servicios lingüísticos o que éste ha llegado a conocer en el marco de su actividad profesional, al no ser que la ley o los principios de la jurisprudencia permitan excepciones o el cliente le exima de esta obligación. Esto sigue de aplicación también más allá de la conclusión del encargo.

§ 6: El proveedor de servicios lingüísticos está obligado a comprometer a todos sus intérpretes, traductores, asesores, empleados y demás suplentes a mantener confidencialidad conforme al párrafo precedente. Pasa los documentos o la información que le han sido encomendados a las personas encargadas con la traducción únicamente si es necesario para cumplir el encargo de forma profesional.

Calidad

§ 7: El proveedor de servicios lingüísticos garantiza la mejor calidad posible de sus servicios al comprobar concienzudamente antes de la entrega que todos los encargos se hayan llevado a cabo de manera exacta, completa y con la debida diligencia.

Remuneración

§ 8: Los proveedores de servicios lingüísticos evalúan su rendimiento profesional basado en el rendimiento total que prestan junto con otros intérpretes y traductores individuales de manera adecuada y ajustada a las condiciones de encargo correspondientes.

Competencia

§ 9: Hay que abstenerse de la competencia desleal. Es especialmente inadmisible
1. sonsacar a los empleados que se encuentran en una relación laboral permanente con otro proveedor de servicios lingüísticos de forma desleal,
2. llevar a cabo una competencia de desplazamiento con prácticas desleales y distorsionadoras de la competencia, y
3. desplazar la competencia de la calidad al precio.

La reputación de la profesión

§ 10: La crítica inadecuada o menospreciativa de otros proveedores de servicios lingüísticos, sus empleados o el rendimiento de sus empleados tanto oralmente como por escrito es inadmisible y constituye una violación de la ética profesional. La crítica es sólo admisible si es fundada y evaluable objetivamente.

Comportamiento frente a otras empresas de traducción

§ 11: Los proveedores de servicios lingüísticos se comportan contrarios a la ética profesional en el trato y tráfico comercial con otros compañeros de profesión especialmente cuando

  1. ofrecen servicios sin contraprestación económica, a menos que se efectúen en el contexto de causas sociales u obras caritativas u.o.
  2. ofrecen o prestan servicios bajo condiciones que son contrarias a los principios de una gestión empresarial reglamentaria.

Compañerismo

§ 12: Los proveedores de servicios lingüísticos observan el principio del compañerismo frente a otros proveedores de servicios lingüísticos. El proveedor de servicios lingüísticos se compromete a prestar ayuda a sus compañeros especialmente en casos de emergencia.

Representación de intereses

§ 13: Los proveedores de servicios lingüísticos apoyan a su representante de intereses (asociación profesional, sección especializada, grupo profesional) al recopilar datos importantes del sector, están disponibles para intercambiar experiencias más allá de su propia empresa, visitan reuniones de la sección especializada y del grupo profesional y participan en actividades y eventos comunes.